Testamentos y sucesiones: tipos, personas que intervienen y conceptos esenciales

El testamento permite ordenar el destino del patrimonio y establecer determinadas disposiciones para después del fallecimiento. En España existen distintas formas de testar, cada una con requisitos propios. Cuando una persona fallece sin testamento válido, la herencia se defiere conforme a las reglas de la sucesión intestada. Esta guía ofrece una visión general de las principales modalidades y de las figuras que pueden intervenir en una sucesión.

1. ¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Es un acto personal, unilateral, esencialmente revocable y sometido a las formalidades previstas por la ley.

Además de repartir bienes, puede contener otras previsiones: nombramiento de albacea o contador-partidor, legados, sustituciones de herederos y otras disposiciones admitidas legalmente.

2. Principales tipos de testamento

El Código Civil distingue testamentos comunes y especiales. Entre los comunes se encuentran el abierto, cerrado y ológrafo. En esta página se resumen los tres para facilitar la elección y enlazar posteriormente con guías específicas.

Testamento abierto

Es la modalidad más habitual. El testador expresa su última voluntad ante notario, que redacta el instrumento conforme a la voluntad manifestada y a las exigencias legales, lo lee en los términos legalmente previstos y lo autoriza.

Su principal ventaja es la intervención notarial: el notario identifica al otorgante, aprecia su capacidad en el momento del otorgamiento, asesora jurídicamente y procura que las disposiciones se ajusten a la legalidad. El original queda incorporado al protocolo notarial.

Intervinientes habituales: testador y notario. Los testigos solo son necesarios en determinados supuestos previstos por la ley.

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Testamento cerrado

En el testamento cerrado el testador declara que el documento que presenta contiene su última voluntad, pero mantiene secreto su contenido. El documento se introduce en una cubierta cerrada y se cumplen ante notario las solemnidades correspondientes.

Combina la reserva sobre el contenido con una intervención formal notarial. Sus requisitos son más complejos que los del testamento abierto y, tras el fallecimiento, requiere actuaciones para su apertura y protocolización.

Intervinientes: testador, notario y, cuando legalmente proceda, testigos u otras personas necesarias por las circunstancias del otorgamiento.

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Testamento ológrafo

Es el testamento escrito íntegramente de puño y letra por el propio testador, con expresión del día, mes y año y su firma. En Derecho común español solo puede otorgarlo una persona mayor de edad.

No intervienen notario ni testigos en el momento de redactarlo. Sin embargo, después del fallecimiento debe acreditarse su autenticidad y realizarse su adveración y protocolización notarial antes de poder utilizarlo como título sucesorio.

Intervinientes al otorgarlo: únicamente el testador. Tras el fallecimiento pueden intervenir notario, familiares, personas que conozcan la letra y firma y, en su caso, peritos.

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Además existen testamentos especiales para circunstancias concretas, como determinadas situaciones militares, marítimas o el otorgado en país extranjero. Por su carácter excepcional conviene estudiarlos separadamente.

3. Sucesión intestada: cuando no hay testamento

La sucesión intestada o abintestato se produce cuando la herencia se defiere por disposición de la ley y no, total o parcialmente, por un testamento eficaz. El supuesto más conocido es el fallecimiento sin haber otorgado testamento, pero no es el único: también puede abrirse la sucesión legal cuando el testamento es nulo, pierde eficacia o no dispone de todos los bienes en los casos previstos legalmente.

En estos casos la ley determina quiénes son los herederos y el orden en que son llamados. En el Derecho común español deben tenerse en cuenta, según el caso, descendientes, ascendientes, cónyuge, parientes colaterales y, en último término, el Estado.

Para acreditar quiénes son los llamados a heredar suele ser necesario tramitar la correspondiente declaración de herederos abintestato.

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4. Personas y figuras que pueden aparecer en un testamento o sucesión

Testador

Persona que otorga el testamento y expresa su voluntad para después de su fallecimiento.

Heredero

Sucesor llamado, con carácter general, a título universal en toda la herencia o en una cuota de ella.

Heredero forzoso

Persona a quien la ley reserva una parte de la herencia en forma de legítima, cuando concurren los requisitos legales.

Legatario

Beneficiario de un legado: recibe un bien, derecho, cantidad o atribución concreta dispuesta por el testador.

Albacea

Persona designada para cumplir y ejecutar la voluntad testamentaria dentro de las facultades que le atribuyan el testamento y la ley.

Contador-partidor

Persona facultada para realizar las operaciones de partición de la herencia y adjudicar los bienes conforme al testamento y la ley.

Notario

Autoriza los testamentos notariales y desempeña funciones esenciales en numerosos expedientes y documentos sucesorios.

Testigos

Intervienen cuando la modalidad testamentaria o las circunstancias del otorgamiento hacen necesaria su presencia conforme a la ley.

5. Herederos, herederos forzosos y otros beneficiarios

El heredero

El heredero sucede al causante a título universal en la totalidad de la herencia o en una cuota de ella. Puede ser nombrado directamente por el testador o resultar llamado por la ley en una sucesión intestada.

Herederos forzosos o legitimarios

En el Derecho común, la ley reconoce derechos legitimarios a determinadas personas. La existencia y cuantía de esos derechos dependen de la relación familiar y de quiénes sobrevivan al causante. El testador debe estructurar sus disposiciones respetando esas legítimas.

Herederos voluntarios

Son las personas a quienes el testador instituye herederos dentro del margen de disposición que le permite la ley. Pueden ser familiares o terceros, sin perjuicio de los derechos de los legitimarios.

6. La legítima, mejora y libre disposición

La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos forzosos. Su cálculo y distribución varían según qué familiares concurran a la sucesión.

Cuando existen hijos o descendientes bajo el Derecho común, la estructura sucesoria permite distinguir entre las partes sujetas a legítima y mejora y la parte de libre disposición. También el cónyuge viudo puede ostentar derechos legitimarios en usufructo.

Atención a los Derechos civiles territoriales: las reglas sobre legítimas y libertad de testar no son idénticas en todo el territorio español. En sucesiones sometidas a un Derecho civil autonómico o foral debe comprobarse su legislación específica.

7. Legados y legatarios

Mediante un legado, el testador atribuye a una persona un bien, derecho, cantidad o ventaja concreta. El beneficiario recibe el nombre de legatario.

Puede legarse, por ejemplo, un inmueble, una cantidad de dinero, determinadas acciones, una obra de arte o un derecho, siempre que la disposición sea válida y no vulnere las legítimas u otros límites legales. Heredero y legatario no son conceptos equivalentes: el primero sucede normalmente a título universal; el segundo, a título particular.

8. Albacea y contador-partidor

Albacea

El albacea es la persona a quien el testador encomienda el cumplimiento de su última voluntad. Sus facultades dependen de lo dispuesto en el testamento y de las previsiones legales. Puede encargarse, entre otras funciones, de velar por el cumplimiento de legados y demás disposiciones testamentarias.

Contador-partidor

El contador-partidor tiene como función esencial practicar la partición de la herencia: formar inventario cuando corresponda, valorar, formar lotes y adjudicar los bienes conforme a los derechos de los interesados. El testador puede nombrarlo en el testamento.

Una misma persona puede reunir distintas funciones cuando la ley y el testamento lo permiten, pero albacea y contador-partidor no son necesariamente la misma figura.

9. El notario y los testigos

El notario

En el testamento abierto notarial su intervención es central: recibe la voluntad, asesora sobre su adecuación jurídica, redacta o adapta el instrumento, identifica al otorgante, aprecia su capacidad y autoriza el testamento. También interviene en otros procedimientos sucesorios, como declaraciones de herederos y protocolizaciones.

Los testigos

La presencia de testigos no es actualmente una exigencia general para todo testamento notarial abierto. La ley determina los casos en los que deben concurrir. En otras modalidades o circunstancias testamentarias pueden existir requisitos específicos.

En el testamento ológrafo no hay testigos de otorgamiento, aunque tras la muerte pueden ser necesarias declaraciones de personas que conozcan la letra y firma del testador para acreditar su autenticidad.

10. Otras figuras y cláusulas frecuentes

Sustituto

El testador puede prever quién recibirá la herencia o legado si el primer llamado no llega a adquirirlo, por ejemplo por fallecer antes, no poder heredar o renunciar, según la sustitución establecida.

Usufructuario y nudo propietario

Es frecuente separar el derecho de usufructo del de nuda propiedad. El usufructuario puede usar y disfrutar los bienes en los términos legales, mientras la titularidad desprovista temporalmente de ese disfrute corresponde al nudo propietario.

Desheredación

La exclusión de un heredero forzoso de su legítima no depende de una simple decisión del testador: debe fundarse en alguna de las causas legalmente establecidas y cumplir sus requisitos.

Condiciones y cargas

Determinadas instituciones de heredero o legados pueden someterse a condiciones o cargas, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.

Administrador

En determinadas situaciones el testamento puede prever reglas de administración de bienes, especialmente cuando intervienen menores u otras circunstancias que aconsejan ordenar expresamente su gestión.

11. ¿Qué modalidad conviene?

No existe una respuesta única. El testamento abierto notarial suele ofrecer mayor seguridad formal y asesoramiento previo; el cerrado permite mantener reservado el contenido; y el ológrafo puede redactarse privadamente, pero exige un cumplimiento formal estricto y una posterior adveración y protocolización.

Cuando existen varios herederos, familias reconstituidas, empresas, inmuebles, legados importantes, personas con discapacidad, bienes en distintos países o intención de desheredar, resulta especialmente conveniente recibir asesoramiento jurídico o notarial antes de otorgar testamento.

Información orientativa: el contenido de esta página ofrece una explicación general y no sustituye el asesoramiento profesional adaptado a cada sucesión.