Sucesión intestada: quién hereda y cómo se tramita

La sucesión intestada, también llamada sucesión abintestato o sucesión legal, determina quién hereda cuando una persona fallece sin un testamento eficaz que disponga de toda su herencia. En estos casos no decide la familia cómo sustituir al testador: es la ley la que establece las personas llamadas a heredar y el orden en que lo hacen.

Lo esencial

En el Derecho civil común español, la sucesión intestada se abre, entre otros supuestos, cuando una persona muere sin testamento, cuando el testamento es nulo o pierde su validez, cuando no contiene institución de heredero respecto de todos los bienes o cuando el heredero instituido no llega a heredar y no existe sustituto ni procede el derecho de acrecer.

El orden general es: descendientes → ascendientes → cónyuge viudo → hermanos y sobrinos → demás colaterales hasta el cuarto grado → Estado, sin perjuicio de los derechos legitimarios y de las especialidades civiles territoriales.

Esta página se refiere principalmente al Derecho civil común español. En territorios con Derecho civil propio el orden sucesorio y la atribución final de la herencia pueden ser distintos.

1. ¿Qué es la sucesión intestada?

Es la sucesión en la que la ley determina quiénes son los herederos porque falta, total o parcialmente, una disposición testamentaria eficaz. No significa necesariamente que el fallecido nunca hubiera otorgado testamento: también puede existir un testamento que no produzca efectos respecto de toda la herencia.

2. ¿Cuándo se abre la sucesión intestada?

El artículo 912 del Código Civil contempla varios supuestos. Los más importantes son:

  • La persona fallece sin testamento.
  • El testamento otorgado es nulo o ha perdido después su validez.
  • El testamento no dispone de todos los bienes: la sucesión intestada puede operar solo respecto de la parte no dispuesta.
  • Falta la condición puesta a la institución de heredero, el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de suceder, cuando no existe sustituto y tampoco procede el derecho de acrecer.

Puede coexistir sucesión testamentaria e intestada. Si un testamento válido solo ordena una parte de la herencia, la restante puede deferirse conforme a las reglas legales.

3. Regulación en España

En el Derecho civil común, la sucesión intestada se regula principalmente en los artículos 912 a 958 del Código Civil. La declaración notarial de herederos abintestato se tramita conforme a los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado.

Desde la reforma de la jurisdicción voluntaria, la declaración de herederos de descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad y parientes colaterales se tramita mediante acta de notoriedad ante notario competente.

Atención al Derecho civil territorial. Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares y otros territorios con especialidades civiles pueden tener reglas propias. Antes de aplicar el orden que figura en esta guía debe determinarse qué ley sucesoria rige el caso.

4. ¿Quién hereda si no hay testamento?

En el Derecho civil común, el orden básico de llamamientos es el siguiente:

  1. Hijos y demás descendientes. Los hijos heredan por partes iguales. Los nietos y descendientes pueden entrar por derecho de representación en los casos previstos por la ley.
  2. Padres y demás ascendientes. Si no hay descendientes, heredan los ascendientes. Padre y madre heredan por mitad; si vive solo uno, recibe la totalidad. A falta de ambos, pasan a los ascendientes de grado más próximo.
  3. Cónyuge viudo. Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente no separado legalmente ni de hecho sucede en todos los bienes antes que los colaterales.
  4. Hermanos y sobrinos. En defecto de los anteriores, los hermanos y los hijos de hermanos tienen preferencia sobre los demás colaterales, aplicándose las reglas legales de reparto por cabezas o por estirpes.
  5. Demás parientes colaterales hasta el cuarto grado. Pueden llegar a heredar, por ejemplo, tíos y primos hermanos, según el grado y las reglas de proximidad establecidas legalmente.
  6. El Estado. A falta de personas con derecho a heredar conforme a los llamamientos anteriores, hereda el Estado en el Derecho civil común.

5. ¿Qué es el derecho de representación?

Permite que determinados descendientes ocupen en la sucesión el lugar que habría correspondido a su ascendiente. Es especialmente importante cuando un hijo del fallecido murió antes dejando hijos propios: los nietos pueden recibir, por estirpes, la porción que habría correspondido a su progenitor.

En la línea colateral, la representación opera en los términos legalmente previstos a favor de hijos de hermanos. No debe confundirse con una representación voluntaria o un poder: es un mecanismo sucesorio establecido por la ley.

6. El cónyuge viudo en la sucesión intestada

La posición del cónyuge debe distinguirse según existan o no descendientes o ascendientes. Si existen descendientes o ascendientes, estos son llamados como herederos antes que el cónyuge, pero el viudo puede conservar los derechos legitimarios de usufructo que correspondan.

Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente hereda la totalidad con preferencia a hermanos, sobrinos y demás colaterales, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho.

No confundir propiedad y usufructo. Que los hijos sean herederos no significa que el cónyuge carezca de derechos sucesorios: puede corresponderle una cuota usufructuaria además de los derechos derivados de la liquidación del régimen económico matrimonial.

7. ¿Hereda la pareja de hecho?

En el Código Civil común la pareja de hecho no ocupa automáticamente la misma posición sucesoria que el cónyuge. Sin embargo, determinadas legislaciones civiles autonómicas reconocen derechos sucesorios a la pareja estable o conviviente.

La Ley del Notariado permite que quien se considere con derecho a suceder por una relación análoga a la conyugal pueda instar el expediente, pero ello no crea por sí mismo un derecho material a heredar: ese derecho dependerá de la ley sucesoria aplicable.

8. Declaración de herederos abintestato

Cuando no existe título sucesorio suficiente, quienes se consideren llamados deben obtener una declaración de herederos abintestato. Con carácter general se formaliza mediante acta de notoriedad notarial.

¿Ante qué notario?

Puede ser competente, a elección del solicitante y dentro de las reglas legales, el notario del lugar del último domicilio o residencia habitual del causante, del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o del lugar donde hubiera fallecido, siempre que esos puntos de conexión estén en España. La Ley del Notariado contempla además una regla subsidiaria vinculada a distritos colindantes y, en último término, al domicilio del requirente.

9. Documentos que suelen necesitarse

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, para acreditar la inexistencia de testamento eficaz o identificar la situación testamentaria.
  • DNI/NIE u otros documentos identificativos del solicitante y datos del fallecido.
  • Certificados del Registro Civil que acrediten parentesco: nacimiento, matrimonio y, cuando proceda, defunción de familiares intermedios.
  • Libro de familia, certificados históricos u otros documentos complementarios cuando sean útiles para reconstruir la relación familiar.
  • Datos identificativos y domicilio de las personas que se consideran llamadas a la herencia.
  • Información de los testigos que vayan a declarar sobre los hechos en que se funda la notoriedad.

La documentación concreta depende de la estructura familiar. Cuando han fallecido hijos, hermanos u otros familiares intermedios, normalmente habrá que acreditar también esas defunciones y la filiación de sus descendientes.

10. Sucesión intestada paso a paso

  1. Obtener el certificado de defunción.
  2. Solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad. Permite comprobar si existe testamento y cuál fue el último otorgado.
  3. Determinar la ley sucesoria aplicable. Es esencial si existen conexiones con territorios con Derecho civil propio o con otros países.
  4. Reunir certificados de parentesco. Debe reconstruirse documentalmente la línea familiar de los posibles herederos.
  5. Iniciar el acta notarial de declaración de herederos. El requirente aporta documentos, identifica a los llamados y ofrece la prueba testifical correspondiente.
  6. Prueba y comprobaciones notariales. El notario practica las diligencias necesarias para apreciar la notoriedad de los hechos y puede recabar información adicional.
  7. Esperar el plazo legal. Transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial o desde la terminación del plazo de un mes para hacer alegaciones cuando se haya publicado anuncio, el notario puede cerrar el acta y declarar qué parientes son herederos y sus derechos.
  8. Inventariar bienes y deudas. Deben localizarse cuentas, inmuebles, valores, seguros, vehículos, créditos y obligaciones del fallecido.
  9. Aceptar o repudiar la herencia. Puede estudiarse la aceptación a beneficio de inventario si existen dudas sobre las deudas.
  10. Liquidar impuestos y realizar la partición. Después se adjudican los bienes y se efectúan, cuando proceda, inscripciones registrales y cambios de titularidad.

11. ¿Se necesitan testigos?

En el acta de declaración de herederos existe información testifical. La Ley del Notariado exige que el requirente ofrezca testigos sobre el fallecimiento sin disposición eficaz de última voluntad y sobre quiénes son los herederos.

La notoriedad puede declararse mediante la declaración de al menos dos testigos que, por su relación con la familia o el fallecido, conozcan los hechos relevantes. Pueden ser parientes cuando no tengan interés directo en la sucesión.

12. Plazos que conviene tener presentes

15 días hábilesÚltimas Voluntades

El certificado no puede solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.

20 días hábilesActa de herederos

Es el plazo mínimo legal de espera antes de que el notario pueda concluir el acta, computado en los términos previstos por la Ley del Notariado.

6 mesesImpuesto sobre Sucesiones

Con carácter general, el plazo estatal de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, sin perjuicio de normativa autonómica y de la posibilidad de solicitar prórroga en plazo.

VariablePlusvalía municipal

Si se transmiten inmuebles urbanos puede existir obligación por el IIVTNU; debe comprobarse el régimen y los plazos aplicables en el municipio correspondiente.

La declaración de herederos no suspende por sí sola los plazos fiscales. Conviene iniciar la tramitación pronto, especialmente cuando existen inmuebles o un patrimonio que requiere valoración.

13. Aceptación, renuncia y deudas

Ser declarado heredero no obliga a aceptar la herencia. El llamado puede aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario cuando proceda o repudiarla formalmente.

La decisión es importante si se desconoce el pasivo. La aceptación pura y simple puede implicar responsabilidad por deudas hereditarias con bienes propios; el beneficio de inventario permite mantener separadas las responsabilidades en los términos previstos legalmente.

Antes de aceptar conviene comprobar préstamos, avales, deudas tributarias, recibos pendientes, cargas registrales y posibles obligaciones empresariales del fallecido.

14. ¿Cómo se reparte la herencia?

La declaración de herederos fija quiénes suceden y en qué condición, pero la adjudicación concreta de cada bien se realiza posteriormente mediante la partición de herencia.

Si hay varios herederos, mientras no se practique la partición existe una comunidad hereditaria sobre el conjunto del caudal. El reparto puede hacerse de común acuerdo y formalizarse en escritura cuando sea necesario, o acudir a los mecanismos legales de división si no existe acuerdo.

Antes de repartir debe distinguirse qué pertenecía realmente al fallecido. Si existía matrimonio con régimen económico común, puede ser necesario liquidar previamente el régimen matrimonial para separar los bienes del cónyuge sobreviviente de los que integran la herencia.

15. ¿Qué ocurre si no hay herederos?

En el Derecho civil común, si no existen descendientes, ascendientes, cónyuge con derecho a suceder ni parientes colaterales con derecho hasta el cuarto grado, hereda el Estado.

La atribución al Estado tiene un procedimiento específico y no debe confundirse con una declaración notarial ordinaria entre familiares. Además, en determinados territorios con Derecho civil propio puede corresponder la herencia a la Comunidad Autónoma u otra institución conforme a su legislación.

16. Sucesión intestada en otros países

La sucesión sin testamento existe prácticamente en todos los sistemas sucesorios, pero cambia de forma importante el orden de familiares, la posición del cónyuge o pareja, la autoridad que tramita la herencia y el modo de administrar y distribuir los bienes.

País o jurisdicciónQuién hereda / rasgo principalProcedimiento orientativo
EspañaEn Derecho común: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos/sobrinos, demás colaterales hasta 4.º grado y Estado.Declaración de herederos mediante acta de notoriedad notarial; después aceptación, liquidación fiscal, partición y adjudicación.
FranciaLa ley determina los herederos por órdenes y grados; el cónyuge superviviente tiene una posición relevante que varía según los familiares concurrentes.La sucesión suele documentarse con intervención notarial, especialmente cuando existen inmuebles, testamento, donaciones previas u otras circunstancias que exigen acto notarial.
AlemaniaLa sucesión legal se organiza por órdenes de parentesco; el cónyuge o pareja registrada concurre según reglas propias y el régimen matrimonial influye en su cuota.Puede ser necesario acreditar la condición hereditaria mediante un Erbschein (certificado sucesorio) expedido por el tribunal sucesorio, salvo que existan otros títulos suficientes.
ItaliaLa successione legittima llama al cónyuge, descendientes y otros parientes conforme a las cuotas previstas en el Código Civil.Los herederos realizan los actos de aceptación y la declaración sucesoria fiscal; la intervención notarial es frecuente para particiones e inmuebles.
PortugalLa sucessão legítima establece clases de sucesibles, con especial protección del cónyuge y descendientes/ascendientes.Se acredita la condición de herederos mediante la correspondiente habilitación de herederos y se tramitan después la relación y partición de bienes.
ArgentinaEl Código Civil y Comercial regula la sucesión intestada de descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales, con reglas de concurrencia propias.La sucesión se tramita judicialmente y culmina en la declaratoria de herederos, seguida de las operaciones de inventario, partición e inscripción cuando proceda.
ChileEl Código Civil establece órdenes de sucesión intestada y reglas específicas para descendientes, cónyuge o conviviente civil, ascendientes, hermanos y otros colaterales.Es característica la obtención de la posesión efectiva; en sucesiones intestadas abiertas en Chile existe un procedimiento administrativo ante el Registro Civil, sin perjuicio de supuestos judiciales.
EcuadorEl Código Civil contempla órdenes de sucesión intestada con descendientes, ascendientes, cónyuge y otros parientes conforme a sus reglas propias.La posesión efectiva y las actuaciones notariales o judiciales permiten acreditar y formalizar la condición sucesoria, además de las obligaciones tributarias correspondientes.
MéxicoLa sucesión legítima depende de la legislación civil aplicable y puede variar por entidad federativa.Puede tramitarse judicialmente y, en determinados supuestos no controvertidos, por vía notarial. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares está introduciendo reglas procesales comunes de implantación gradual.
Estados UnidosNo existe una regla federal única: cada Estado tiene sus intestacy statutes. Cónyuge y descendientes suelen ocupar las primeras posiciones, con cuotas variables.Normalmente se abre un procedimiento de probate y se nombra un administrador personal para reunir activos, pagar deudas e impuestos y distribuir el remanente.
Inglaterra y GalesLas intestacy rules fijan derechos del cónyuge o pareja civil y de los descendientes, con reglas precisas sobre cuantías y reparto.Se solicita normalmente un grant of letters of administration; los administradores reúnen el patrimonio, pagan deudas y distribuyen conforme a las reglas de intestacy.
IrlandaLa Succession Act establece cuotas para cónyuge/civil partner e hijos y, en su defecto, otros parientes según el orden legal.La administración de una herencia intestada requiere normalmente Letters of Administration para facultar al representante a gestionar y distribuir el patrimonio.

Sucesiones internacionales: no basta con mirar dónde están los bienes o la nacionalidad del fallecido. En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 650/2012 utiliza como regla general la residencia habitual del causante, con posibilidad de elección de la ley de la nacionalidad en determinados casos. Debe analizarse cada sucesión concreta.

17. Preguntas frecuentes

¿Si no hay testamento hereda automáticamente el cónyuge?

No siempre. En Derecho civil común, los descendientes y, a falta de estos, los ascendientes son llamados antes como herederos. El cónyuge conserva, cuando corresponda, sus derechos legitimarios de usufructo y hereda todos los bienes antes que los colaterales si no existen descendientes ni ascendientes.

¿Los nietos heredan si vive su padre o madre, hijo del fallecido?

Como regla general, el grado más próximo excluye al más remoto. Los nietos entran por derecho de representación en los supuestos legalmente previstos, por ejemplo cuando su progenitor, hijo del causante, ha premuerto.

¿Los hermanos heredan si hay viudo o viuda?

En Derecho civil común, si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge con derecho a suceder hereda antes que hermanos y demás colaterales.

¿Hasta qué grado heredan los parientes colaterales?

En el Código Civil común, el llamamiento intestada de los demás colaterales no se extiende más allá del cuarto grado.

¿La pareja de hecho hereda igual que un cónyuge?

No conforme al Código Civil común. Puede tener derechos en territorios con legislación civil propia, por lo que hay que comprobar la ley aplicable.

¿La declaración de herederos ya adjudica las cuentas y los inmuebles?

No. Declara quiénes son los herederos. Después deben realizarse la aceptación, partición, adjudicación, fiscalidad y cambios de titularidad que correspondan.

¿Hay que ir al juzgado para ser declarado heredero?

Con carácter general, la declaración de herederos abintestato de familiares se tramita hoy ante notario mediante acta de notoriedad, sin perjuicio de procedimientos judiciales cuando exista controversia u otros supuestos que lo requieran.

¿Qué pasa si aparece un testamento después?

Debe estudiarse su validez y eficacia. Si constituye un título sucesorio válido, puede alterar o dejar sin efecto el llamamiento intestada en la medida correspondiente.

¿Puedo renunciar después de la declaración de herederos?

La declaración identifica a los llamados, pero no equivale por sí sola a una aceptación. La repudiación debe formalizarse con los requisitos legales y conviene revisar antes si se han realizado actos que pudieran implicar aceptación.

Antes de tramitar una herencia sin testamento

  1. Obtenga siempre el Certificado de Actos de Última Voluntad antes de dar por supuesto que no existe testamento.
  2. Determine qué Derecho civil resulta aplicable, especialmente si existen conexiones autonómicas o internacionales.
  3. Reconstruya el árbol familiar con certificados del Registro Civil, no solo con manifestaciones de los parientes.
  4. Compruebe si existen familiares premuertos cuyos descendientes puedan tener derecho de representación.
  5. Separe los bienes propios del fallecido de los que correspondan al cónyuge por el régimen económico matrimonial.
  6. Investigue las deudas antes de aceptar pura y simplemente.
  7. No espere a terminar la declaración de herederos para revisar los plazos fiscales.

Información orientativa: Decesos.com ofrece información general y no sustituye el asesoramiento notarial, jurídico o fiscal adaptado a cada sucesión.

Fuentes legales y oficiales

  • Código Civil: arts. 912 a 958 sobre sucesión intestada y orden legal de suceder.
  • Ley del Notariado: arts. 55 y 56 sobre declaración de herederos abintestato mediante acta de notoriedad.
  • Ministerio de Justicia: Registro General de Actos de Última Voluntad y certificado correspondiente.
  • Reglamento (UE) 650/2012: ley aplicable, competencia y Certificado Sucesorio Europeo en sucesiones internacionales dentro de su ámbito.
  • Derecho comparado: debe comprobarse siempre la legislación vigente de cada país, Estado o territorio.