Testamento cerrado: requisitos, pasos, custodia y apertura

El testamento cerrado es una forma testamentaria solemne en la que el testador mantiene secreto el contenido de su última voluntad. El documento debe estar escrito y se introduce en una cubierta cerrada y sellada que se presenta ante notario. El notario autoriza el acta de otorgamiento sobre la cubierta, pero no necesita conocer el contenido del testamento.

Lo esencial

El testamento cerrado combina secreto del contenido y intervención notarial en su otorgamiento. No basta con escribirlo y guardarlo en un sobre: deben cumplirse las formalidades de los artículos 706 a 715 del Código Civil.

Tras autorizarse, el testamento puede conservarlo el propio testador, entregarse a una persona de confianza o depositarse en poder del notario autorizante. Después del fallecimiento debe presentarse para su apertura y protocolización notarial.

Esta página se refiere principalmente al Derecho civil común español. Los derechos civiles autonómicos pueden contener especialidades.

1. ¿Qué es un testamento cerrado?

Es el testamento en el que el testador declara ante notario que dentro de una cubierta cerrada y sellada se encuentra su última voluntad, sin revelar necesariamente al notario su contenido.

La diferencia esencial respecto del testamento abierto es que en el abierto el notario conoce la voluntad, redacta el instrumento y conserva la matriz; en el cerrado, el contenido ya está escrito y permanece secreto, mientras el notario da fe de las formalidades externas del otorgamiento.

2. Regulación del testamento cerrado en España

El testamento cerrado está regulado principalmente en los artículos 706 a 715 del Código Civil, además de las reglas generales sobre capacidad para testar, identificación, intérpretes y demás formalidades testamentarias.

El artículo 706 regula cómo debe estar escrito y firmado; el artículo 707 establece las solemnidades del otorgamiento ante notario; los artículos 708 y 709 contemplan determinadas circunstancias personales; los artículos 710 y 711 regulan su entrega y custodia; y los artículos 712 a 715 se ocupan de la presentación tras el fallecimiento, apertura, protocolización y nulidad.

Es una forma especialmente formalista. Un defecto en la escritura, firma, cierre, sellado o acto notarial puede comprometer su validez. Por ello, aunque el contenido quiera mantenerse reservado, resulta prudente consultar previamente con un notario.

3. ¿A partir de qué edad puede hacerse testamento cerrado?

En el Derecho civil común español, la regla general de capacidad testamentaria permite testar desde los 14 años, siempre que la persona tenga capacidad para testar en el momento del otorgamiento.

Sin embargo, el testamento cerrado tiene una exigencia adicional: no pueden otorgarlo quienes no sepan o no puedan leer. Por tanto, no basta con alcanzar la edad mínima general; deben poder cumplirse también los requisitos específicos de esta modalidad.

4. ¿Quién puede y quién no puede otorgarlo?

Puede otorgar testamento cerrado quien tenga capacidad para testar y pueda cumplir sus formalidades. El Código Civil establece expresamente que no pueden hacerlo las personas que no sepan o no puedan leer.

Personas con discapacidad visual

Pueden otorgarlo utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales de validez.

Personas que no pueden expresarse verbalmente

Si pueden escribir, pueden otorgar testamento cerrado con las especialidades del artículo 709. Al presentarlo deberán hacer constar por escrito en la cubierta, en presencia del notario, que dentro se contiene su testamento y cómo ha sido escrito y firmado.

5. ¿Cómo debe estar escrito y firmado?

El testamento cerrado debe constar por escrito. La forma de firma depende de cómo se haya redactado:

  • Escrito de puño y letra por el testador: debe poner su firma al final.
  • Escrito mediante un medio técnico o por otra persona a su ruego: el testador debe firmar todas las hojas y al pie del testamento.
  • Redactado en soporte electrónico: debe firmarse con una firma electrónica reconocida.
  • Si el testador no sabe o no puede firmar: otra persona lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas, haciendo constar la causa de la imposibilidad.

Antes de la firma deben salvarse las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.

No debe confundirse con introducir cualquier documento en un sobre. El cumplimiento de las reglas de escritura y firma es parte de la validez del testamento cerrado.

6. Cómo hacer un testamento cerrado paso a paso

  1. Redactar el testamento. Debe quedar escrito y firmado conforme al artículo 706 del Código Civil.
  2. Introducirlo en una cubierta. El documento se coloca dentro de un sobre o cubierta que debe quedar cerrada y sellada de modo que no pueda extraerse sin romperla.
  3. Acudir al notario. El testador puede llevarlo ya cerrado y sellado o realizar el cierre y sellado en el propio acto.
  4. Declarar que contiene el testamento. Ante el notario, el testador manifiesta que el pliego contiene su testamento e indica cómo está escrito y firmado.
  5. Identificación y capacidad. El notario identifica al testador y hace constar que, a su juicio, tiene capacidad legal para otorgar testamento.
  6. Acta sobre la cubierta. El notario extiende el acta de otorgamiento, haciendo constar, entre otros extremos, el cierre y los sellos.
  7. Lectura y firma del acta. El acta se lee y se firma por quienes deban hacerlo; el notario la autoriza con su signo y firma.
  8. Elegir la custodia. El testador puede conservar el testamento, confiárselo a otra persona o depositarlo en poder del notario.

El contenido puede seguir siendo secreto. La intervención del notario en esta modalidad no implica necesariamente que lea el documento introducido en la cubierta.

7. ¿Se necesitan testigos?

No con carácter general. El testamento cerrado se presenta ante notario sin que la ley exija siempre testigos.

Deben intervenir dos testigos idóneos cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el acta de otorgamiento; uno de ellos firmará por él y a su ruego. También concurrirán dos testigos si así lo solicita el testador o el propio notario.

8. ¿Quién conserva el testamento cerrado?

Una vez autorizado, el notario entrega el testamento cerrado al testador, después de incorporar al protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento.

El testador dispone de tres posibilidades:

  • Conservar personalmente el testamento.
  • Encomendar su guarda a una persona de confianza.
  • Depositarlo en poder del notario autorizante para que lo guarde en su archivo.

Si se deposita en la notaría, el notario entrega recibo y deja constancia del depósito. El testador puede retirarlo posteriormente, dejando también constancia de la retirada.

Diferencia importante con el testamento abierto: en el cerrado la matriz del contenido no queda necesariamente incorporada al protocolo notarial. Por ello, la conservación material del documento cerrado adquiere especial importancia.

9. ¿Cómo averiguar si una persona otorgó testamento cerrado?

Mientras vive el testador

El contenido del testamento es secreto y no puede ser consultado libremente por familiares o futuros herederos.

Después del fallecimiento

Como ocurre con otros testamentos notariales, el primer paso práctico es solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, que permite conocer los otorgamientos testamentarios que constan registrados y localizar el último.

En el caso del testamento cerrado existe además una cuestión esencial: localizar físicamente la cubierta que contiene el testamento. Puede estar en poder del fallecido, de una persona de confianza o depositada en la notaría.

10. Apertura y protocolización después del fallecimiento

El testamento cerrado no se utiliza directamente como un documento privado encontrado entre los papeles del fallecido. Debe seguirse el procedimiento de apertura y protocolización previsto en la legislación notarial.

  1. Acreditar el fallecimiento. Se aporta la documentación correspondiente.
  2. Presentar el testamento cerrado. Quien lo tenga en su poder debe llevarlo ante notario competente.
  3. Comprobar la cubierta y el acta. Se verifican su estado y las formalidades externas.
  4. Apertura. El documento se abre siguiendo el procedimiento notarial aplicable.
  5. Lectura e incorporación. Se conoce el contenido y se realizan las actuaciones necesarias para incorporarlo al protocolo.
  6. Expedición de copias. Una vez protocolizado, quienes acrediten derecho o interés legítimo podrán solicitar las copias que correspondan.

No abra el sobre por su cuenta si encuentra un testamento cerrado. Conservar intacta la cubierta facilita la comprobación de las formalidades y evita problemas probatorios.

11. Plazo para presentar el testamento tras el fallecimiento

10 díasQuien lo tenga en su poder

Debe presentarlo ante notario competente dentro de los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento.

10 díasNotario depositario

Si el testamento estaba depositado en su poder, debe actuar en los términos previstos legalmente desde que tenga conocimiento del fallecimiento.

El incumplimiento del deber de presentación puede generar responsabilidad por los daños y perjuicios causados.

Además, quien dolosamente deje de presentar el testamento dentro del plazo legal, o lo sustraiga, oculte, rompa o inutilice, puede perder los derechos que tuviera en la herencia, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan.

12. ¿Puede modificarse o revocarse?

Sí. Como todo testamento, el testamento cerrado es esencialmente revocable. El testador puede otorgar posteriormente otro testamento que sustituya o modifique el anterior.

Por ello, después del fallecimiento no basta con encontrar un testamento cerrado antiguo. Debe comprobarse el Certificado de Actos de Última Voluntad para determinar qué otorgamientos constan y cuál es el último.

Si el testador desea cambiar sus disposiciones, suele ser más seguro otorgar un nuevo testamento con asesoramiento notarial que realizar alteraciones materiales sobre un documento cerrado ya autorizado.

13. ¿Qué ocurre si no se cumplen las formalidades?

El artículo 715 establece que es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades legales.

Existe, sin embargo, una posibilidad relevante: si el documento está íntegramente escrito y firmado por el testador y reúne además todos los requisitos propios del testamento ológrafo, puede ser válido como testamento ológrafo aunque falle como cerrado.

No es una conversión automática en cualquier caso. Para que pueda valer como ológrafo debe cumplir los requisitos específicos de esta modalidad, incluida la mayoría de edad exigida para el testamento ológrafo.

14. Testamento cerrado o secreto en otros países

La figura del testamento cerrado, secreto o místico existe en diversos ordenamientos, pero sus formalidades, testigos, intervención notarial y vigencia varían considerablemente. No debe trasladarse automáticamente la regulación española a otro país.

País o jurisdicciónFigura aproximadaRegla orientativa
EspañaTestamento cerradoDocumento escrito dentro de cubierta cerrada y sellada, presentado ante notario. Testigos solo en los supuestos legalmente previstos o si los solicita el testador o el notario.
FranciaTestament mystiqueEl Derecho francés conserva una modalidad secreta o mística con formalidades propias ante notario y testigos.
AlemaniaEntrega de escrito cerrado al notarioEl sistema notarial alemán permite formas de testamento público en las que puede entregarse al notario un escrito, incluso cerrado, sujeto a las reglas del Derecho alemán.
ItaliaTestamento segretoExiste testamento secreto con entrega al notario y formalidades específicas de sellado, acta y testigos.
PortugalTestamento cerradoLa legislación portuguesa contempla formas testamentarias solemnes cuya terminología y requisitos deben verificarse conforme a su normativa civil y notarial vigente.
ArgentinaSin equivalencia actual directaEl régimen vigente del Código Civil y Comercial debe comprobarse específicamente: las formas testamentarias actuales no deben identificarse sin más con el antiguo testamento cerrado del Código derogado.
ChileTestamento solemne cerradoEl Código Civil chileno distingue el testamento solemne abierto y el cerrado, este último sujeto a intervención de escribano y testigos y a solemnidades propias.
EcuadorTestamento solemne cerradoExiste la modalidad cerrada, sometida a formalidades y testigos establecidos por la legislación ecuatoriana.
MéxicoDepende de la entidad federativaLa regulación testamentaria no es uniforme en todo el país. Algunas figuras históricamente denominadas públicas cerradas han sido modificadas o suprimidas en determinados códigos locales, por lo que debe comprobarse la entidad federativa.
Estados UnidosDepende del EstadoNo existe una categoría federal uniforme equivalente. La validez de testamentos sellados o de modalidades especiales depende de la legislación de cada Estado.
Inglaterra y GalesSin equivalente ordinarioLa forma testamentaria ordinaria se basa en un documento escrito, firmado y atestiguado conforme a la legislación aplicable, no en un testamento cerrado notarial equivalente al español.
IrlandaSin equivalente ordinarioLa forma ordinaria exige escritura, firma y testigos conforme a su legislación sucesoria, sin una modalidad notarial cerrada directamente equiparable a la española.

Sucesiones internacionales: si el testador tiene nacionalidad, residencia o bienes en varios países, debe analizarse no solo la forma del testamento, sino también la ley aplicable a la sucesión y las normas de Derecho internacional privado.

15. Preguntas frecuentes

¿El notario conoce lo que dice un testamento cerrado?

No necesariamente. El contenido puede permanecer secreto; el notario autoriza el acta de otorgamiento y comprueba las formalidades externas y la capacidad del testador.

¿Puedo escribirlo en ordenador?

Sí, pero si se escribe por un medio técnico el testador debe firmar todas sus hojas y al pie. Si se redacta en soporte electrónico, el Código Civil contempla la firma electrónica reconocida.

¿Tengo que llevar testigos?

No como regla general. Se requieren en determinados casos, como cuando el testador no sabe o no puede firmar el acta, y también pueden intervenir si los solicita el testador o el notario.

¿Puede hacerlo una persona que no sabe leer?

No. El Código Civil impide otorgar testamento cerrado a quien no sepa o no pueda leer.

¿Puede hacerlo una persona con discapacidad visual?

Sí, si utiliza medios mecánicos o tecnológicos que le permitan escribir y leer el testamento y se cumplen los demás requisitos legales.

¿Dónde queda guardado?

Puede conservarlo el testador, una persona de su confianza o el notario autorizante si se deposita en su archivo.

¿Qué hago si encuentro uno después del fallecimiento?

Debe conservarse intacto y presentarse ante notario competente. Quien lo tenga en su poder tiene un plazo legal de diez días desde que conozca el fallecimiento.

¿Puedo abrir el sobre en casa para saber qué contiene?

No es aconsejable. La apertura y protocolización deben seguir el procedimiento notarial, y mantener intacta la cubierta es importante para acreditar sus formalidades.

¿Qué pasa si el testamento cerrado es nulo por un defecto formal?

Puede llegar a valer como ológrafo si está íntegramente escrito y firmado por el testador y cumple todos los requisitos propios del testamento ológrafo.

Antes de optar por un testamento cerrado

  1. Valore si realmente necesita mantener secreto el contenido frente al notario.
  2. Compruebe cuidadosamente los requisitos de escritura y firma.
  3. No cierre el documento definitivamente sin tener claro cómo debe realizarse el otorgamiento.
  4. Decida quién custodiará físicamente el testamento.
  5. Si lo guarda una persona de confianza, asegúrese de que conozca su obligación de presentarlo tras el fallecimiento.
  6. Valore el riesgo de pérdida, ocultación o deterioro frente a la mayor seguridad práctica del testamento abierto notarial.
  7. Consulte al notario sobre legítimas, herederos forzosos y cualquier disposición compleja antes de redactar el contenido.

Información orientativa: Decesos.com ofrece información general y no sustituye el asesoramiento notarial o jurídico adaptado a cada caso.

Fuentes legales y oficiales

  • Código Civil: reglas generales sobre capacidad para testar y, especialmente, arts. 706 a 715 sobre testamento cerrado.
  • Legislación notarial: procedimiento para presentación, apertura y protocolización del testamento cerrado.
  • Ministerio de Justicia: Registro General de Actos de Última Voluntad y Certificado de Actos de Última Voluntad.
  • Derecho comparado: la existencia y requisitos de modalidades cerradas, secretas o equivalentes deben verificarse en la legislación vigente de cada país o jurisdicción.