Testamento abierto ante notario: requisitos, pasos y cómo localizarlo
El testamento abierto es la forma testamentaria más habitual en España. Con carácter general se otorga ante notario: el testador comunica su última voluntad, el notario redacta el instrumento, comprueba su identidad y capacidad y lo incorpora a su protocolo. A diferencia del testamento ológrafo, el original queda custodiado notarialmente y su otorgamiento se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Lo esencial
En el testamento abierto ordinario no es necesario acudir con testigos, salvo en los supuestos especiales previstos legalmente o cuando el testador o el notario los soliciten. El testador puede explicar su voluntad oralmente, por escrito o mediante los medios de apoyo que resulten necesarios.
Esta página se refiere principalmente al testamento abierto notarial regulado por el Derecho civil común español. Los derechos civiles autonómicos pueden contener especialidades.
1. ¿Qué es un testamento abierto?
Es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad ante las personas que deben autorizar el acto y conocer su contenido. En su modalidad ordinaria se otorga ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
Se denomina «abierto» porque el notario conoce las disposiciones testamentarias. No significa que el testamento sea público ni que familiares o futuros herederos puedan consultarlo libremente mientras vive el testador.
Ventaja práctica: el notario asesora sobre la legalidad de las disposiciones, redacta el instrumento, conserva el original en su protocolo y comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad.
2. Regulación del testamento abierto en España
El testamento abierto está regulado principalmente en los artículos 694 a 705 del Código Civil, además de las reglas generales sobre capacidad, identificación, testigos y formas testamentarias. El artículo 694 establece, como regla general, su otorgamiento ante notario.
El artículo 695 regula el desarrollo esencial del acto: el testador expresa su voluntad; el notario redacta el testamento, haciendo constar lugar, año, mes, día y hora; se permite al testador leerlo por sí mismo y el notario lo lee en alta voz; si el testador manifiesta su conformidad, se firma en el mismo acto.
Derecho civil territorial: en España existen territorios con Derecho civil propio. Cuando resulte aplicable una legislación civil autonómica, deben comprobarse sus especialidades sucesorias y testamentarias.
3. ¿A partir de qué edad puede hacerse testamento abierto?
En el Derecho civil común español puede otorgarse testamento abierto desde los 14 años, siempre que la persona tenga la capacidad necesaria para testar en el momento del otorgamiento. El artículo 663 del Código Civil excluye, con carácter general, a los menores de catorce años.
Importante: no debe confundirse con el testamento ológrafo. Para el testamento ológrafo se exige ser mayor de edad (art. 688 del Código Civil), mientras que el testamento abierto ante notario puede otorgarse desde los 14 años.
El notario debe apreciar la capacidad del testador en el momento del otorgamiento. Que una persona haya cumplido 14 años no elimina este control notarial.
11. Cómo hacer un testamento abierto paso a paso
- Elegir notaría. Puede solicitar cita en una notaría competente para autorizar el testamento.
- Preparar la información. Conviene tener claros los datos familiares, el estado civil, los herederos que se quieren designar y los legados o disposiciones especiales.
- Identificarse. El notario debe conocer o identificar debidamente al testador y comprobar su capacidad para testar.
- Explicar la voluntad. Puede hacerse oralmente, por escrito o mediante medios técnicos, materiales o humanos adecuados cuando sean necesarios.
- Asesoramiento y redacción. El notario adapta jurídicamente la voluntad expresada, advirtiendo de límites como las legítimas y los derechos de los herederos forzosos.
- Lectura del testamento. El testador tiene derecho a leerlo por sí mismo y el notario lo lee en alta voz para comprobar que refleja fielmente su voluntad.
- Conformidad y firma. Si el testador está conforme, se firma en el acto por quien pueda hacerlo y, cuando proceda, por testigos y demás intervinientes.
- Custodia y registro. El original queda incorporado al protocolo notarial y se remite la información correspondiente al Registro General de Actos de Última Voluntad.
No es imprescindible llevar el testamento ya redactado. Es suficiente explicar al notario qué se desea disponer. Si la sucesión es compleja, sí resulta útil preparar previamente una relación de familiares, bienes relevantes y objetivos.
4. ¿Se necesitan testigos?
No, como regla general. En el testamento abierto notarial ordinario no se requieren testigos. El Código Civil exige la concurrencia de dos testigos idóneos en determinados supuestos.
- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar.
- Cuando, aunque pueda firmar, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
- Cuando el testador o el notario soliciten expresamente su presencia.
Además pueden concurrir otras personas cuando sean necesarias para la comunicación, comprensión o cumplimiento de las formalidades legales.
La regulación vigente pone especial atención en que, si existen dificultades para leer u oír el contenido, el notario utilice los medios adecuados para asegurarse de que el testador comprende las explicaciones y que el documento refleja su voluntad.
5. ¿Qué puede incluirse en un testamento abierto?
Puede contener la institución de uno o varios herederos, legados de bienes o cantidades, sustituciones, nombramiento de albacea o contador-partidor, disposiciones sobre la partición y otras previsiones permitidas por la ley.
También puede contener disposiciones personales admitidas legalmente. La redacción concreta debe respetar las legítimas y demás límites imperativos de la legislación aplicable.
El testamento no permite ignorar las legítimas. Si existen herederos forzosos, el notario explicará los límites a la libertad de disposición y podrá proponer fórmulas que se ajusten a la voluntad del testador dentro de la ley.
6. Coste, original y conservación
El testamento notarial es un documento sujeto a arancel. Su coste concreto depende de la extensión y circunstancias del instrumento, aunque normalmente es reducido en comparación con otros documentos notariales.
El original o matriz no se entrega al testador: queda custodiado en el protocolo notarial. El testador recibe una copia y puede solicitar otras mientras viva. Con el paso del tiempo, los protocolos se trasladan conforme a la organización notarial, sin que ello haga desaparecer el testamento.
Si se pierde la copia que tenía en casa, el testamento no se pierde. La matriz continúa custodiada notarialmente.
7. ¿Cómo averiguar si una persona otorgó testamento?
Mientras vive el testador
La existencia y contenido del testamento están protegidos por la confidencialidad. Un tercero no puede consultar libremente si una persona viva ha hecho testamento ni conocer sus disposiciones.
Después del fallecimiento
Debe solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad. Este certificado acredita si el fallecido otorgó testamento y señala el notario ante el que consta el último testamento comunicado. Lo relevante para la sucesión es, en principio, el último testamento válido.
- Obtener el certificado de defunción cuando sea necesario para la tramitación.
- Solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad una vez transcurrido el plazo legal previsto para su expedición.
- Comprobar el último otorgamiento. El certificado identifica la fecha y el notario correspondiente.
- Solicitar copia autorizada. Quien tenga derecho deberá dirigirse al notario que custodie el protocolo o al que corresponda si el protocolo ha sido trasladado.
Importante: el Registro de Últimas Voluntades no guarda el texto del testamento. Informa de la existencia de los actos testamentarios registrados y permite localizar el último; el contenido se obtiene mediante la correspondiente copia notarial.
8. ¿Quién puede pedir copia del testamento?
Mientras vive el testador, esencialmente el propio otorgante puede obtener copia de su testamento. Tras el fallecimiento, pueden solicitar copia quienes acrediten un interés legítimo conforme a la legislación notarial: entre otros, quienes resulten beneficiados por el testamento o quienes tendrían derechos sucesorios si el testamento no existiera o fuera ineficaz, según el caso.
La notaría comprobará la documentación y legitimación del solicitante antes de expedir la copia autorizada.
9. ¿Puede modificarse o revocarse?
Sí. El testamento es esencialmente revocable. El testador puede otorgar posteriormente otro testamento modificando todas o algunas de sus disposiciones. No necesita permiso de los herederos ni comunicarles el cambio.
Por ello, después del fallecimiento no basta con encontrar una copia antigua: el Certificado de Actos de Última Voluntad permite comprobar cuál es el último otorgamiento que consta registrado.
Si cambian las circunstancias familiares —matrimonio, separación, nacimiento de hijos, fallecimiento de un heredero— o el patrimonio, conviene revisar si el testamento sigue reflejando la voluntad actual.
10. Situaciones especiales
Persona que no puede firmar
La imposibilidad de firmar no impide necesariamente otorgar testamento abierto. Se aplican las formalidades específicas y debe intervenir un testigo que firme a ruego cuando proceda.
Dificultades de lectura, audición o comunicación
El notario debe adoptar los medios técnicos, materiales o humanos adecuados para que la persona comprenda el contenido y pueda expresar válidamente su voluntad.
Peligro inminente de muerte o epidemia
El Código Civil contempla formas excepcionales de testamento abierto sin notario para situaciones muy concretas, sujetas a testigos, plazos y formalidades posteriores. No deben confundirse con el testamento abierto notarial ordinario.
12. Testamento abierto o público en otros países
La expresión «testamento abierto» no designa exactamente la misma figura en todos los ordenamientos. En algunos países existe un testamento público o auténtico ante notario equivalente en buena medida al abierto español; en otros no existe esa categoría y se utilizan formas testamentarias distintas.
| País o jurisdicción | Figura aproximada | Regla básica |
|---|---|---|
| España | Testamento abierto notarial | Desde los 14 años en Derecho común. Se otorga ante notario y, como regla general, sin testigos; estos intervienen en los casos legalmente previstos. |
| Francia | Testament authentique | Se recibe notarialmente con formalidades propias. Tradicionalmente intervienen dos notarios o un notario asistido por dos testigos. El Derecho francés admite capacidad testamentaria limitada del menor que ha cumplido 16 años. |
| Alemania | Testamento público/notarial | Puede otorgarse mediante declaración ante notario. El Derecho alemán permite testar al menor que haya cumplido 16 años, con reglas especiales. |
| Italia | Testamento pubblico | Se otorga ante notario en presencia de dos testigos y se incorpora al instrumento notarial. Como regla general, el menor de edad no tiene capacidad para testar. |
| Portugal | Testamento público | Existe una modalidad pública formalizada notarialmente. Sus solemnidades no deben equipararse automáticamente a las españolas y deben comprobarse conforme al Código Civil y la normativa notarial portuguesa. |
| Argentina | Testamento por acto público | El Código Civil y Comercial contempla el testamento por acto público, otorgado mediante escritura pública ante escribano y con intervención de dos testigos hábiles. |
| Chile | Testamento solemne abierto | El Código Civil lo denomina también nuncupativo o público. En Chile se otorga ante escribano competente y tres testigos, o ante cinco testigos en los supuestos legalmente previstos. |
| Ecuador | Testamento solemne abierto | El sistema distingue testamento solemne abierto y cerrado y exige solemnidades y testigos específicos. Conviene comprobar la normativa vigente aplicable al otorgamiento concreto. |
| México | Testamento público abierto | Se otorga ante notario. El testador manifiesta su voluntad y el notario redacta y autoriza el instrumento. La edad, la necesidad de testigos y otras formalidades pueden variar según la entidad federativa y las circunstancias personales del testador. |
| Estados Unidos | Depende del Estado | No existe una categoría federal equivalente al testamento abierto español. Las formalidades, intervención de testigos, notarización y modalidades reconocidas dependen de cada Estado. |
| Inglaterra y Gales | Sin equivalente notarial directo | La forma ordinaria no exige otorgamiento ante notario: el testamento escrito debe cumplir las formalidades legales de firma y, con carácter general, ser atestiguado por dos testigos. |
| Irlanda | Sin equivalente notarial directo | La forma ordinaria exige documento escrito y firma hecha o reconocida ante dos testigos presentes simultáneamente, que también atestiguan mediante su firma. |
México
En México existe expresamente el testamento público abierto, una figura próxima al testamento abierto notarial español. Con carácter general se otorga ante notario, ante quien el testador manifiesta de forma clara su voluntad para que quede recogida en el instrumento testamentario.
La regulación mexicana exige una cautela especial: no existe una única regla práctica aplicable de forma idéntica en todas las entidades federativas. La capacidad para testar, la edad mínima, la intervención de testigos y determinadas solemnidades pueden depender del Código Civil o legislación sucesoria del Estado correspondiente. Por ello, en un caso concreto debe comprobarse la normativa de la entidad federativa en la que vaya a otorgarse el testamento.
Como referencia, la legislación civil federal denomina testamento público abierto al otorgado ante notario, mientras que la información oficial mexicana señala que, en determinados regímenes, si el testador sabe leer y escribir puede no ser necesaria la presencia ordinaria de testigos, reservándose estos para supuestos especiales.
Referencia orientativa: Código Civil Federal, regulación del testamento público abierto; Secretaría de Gobernación y representaciones consulares de México. Debe verificarse además la legislación de la entidad federativa correspondiente.
Sucesiones internacionales: la forma válida del testamento y la ley aplicable a la sucesión son cuestiones distintas. Si existen residencia, nacionalidad o bienes en varios países, debe estudiarse además la normativa de Derecho internacional privado aplicable.
13. Preguntas frecuentes
¿A qué edad puedo hacer testamento abierto?
En el Derecho civil común español, desde los 14 años, siempre que exista capacidad para testar. El testamento ológrafo, en cambio, exige mayoría de edad.
¿Tengo que llevar testigos a la notaría?
Normalmente no. Solo son necesarios en los supuestos previstos legalmente o si el testador o el notario solicitan su presencia.
¿Tengo que llevar una lista completa de todos mis bienes?
No para un testamento ordinario que instituya herederos por cuotas o con carácter general. Sí conviene identificar con precisión los bienes que se quieran dejar como legados concretos.
¿Puede saber mi familia lo que he puesto?
Mientras viva el testador, el testamento es confidencial. El otorgamiento no convierte su contenido en información pública.
¿Qué pasa si pierdo mi copia?
La matriz permanece en el protocolo notarial. Perder una copia no revoca ni destruye el testamento.
¿Cómo sé cuál es el último testamento de un fallecido?
Mediante el Certificado de Actos de Última Voluntad, que permite conocer los otorgamientos registrados y localizar el último testamento.
¿El certificado de últimas voluntades contiene el reparto de la herencia?
No. El certificado no reproduce el testamento; identifica los datos necesarios para localizarlo. El contenido se conoce obteniendo copia autorizada si se tiene derecho a ella.
¿Puedo cambiar de notario para hacer un nuevo testamento?
Sí. No es necesario acudir al mismo notario que autorizó el anterior.
Antes de acudir al notario
- Revise su situación familiar y quiénes pueden ser herederos forzosos.
- Decida quién o quiénes quiere que sean herederos y en qué proporción.
- Anote los legados concretos que quiera realizar.
- Valore sustituciones por si un beneficiario fallece antes que usted.
- Considere si conviene nombrar albacea o contador-partidor.
- Comente con el notario cualquier situación familiar, discapacidad, empresa, patrimonio en el extranjero o conflicto potencial.
Información orientativa: Decesos.com ofrece información general y no sustituye el asesoramiento notarial o jurídico adaptado a cada caso.
Fuentes legales y oficiales
- Código Civil: arts. 663 y siguientes sobre capacidad para testar y, especialmente, arts. 694 a 705 sobre testamento abierto.
- Derecho comparado: normativa civil y sucesoria de Francia, Alemania, Italia, Portugal, Argentina, Chile, Ecuador, México, Estados Unidos, Inglaterra y Gales e Irlanda.
- Ministerio de Justicia: Registro General de Actos de Última Voluntad y Certificado de Actos de Última Voluntad.
- Legislación notarial: normas sobre protocolos, copias y expedición de documentos notariales.