Proceso sucesorio: de las últimas voluntades al reparto de la herencia
Durante los primeros meses tras el fallecimiento se desarrolla el núcleo del proceso sucesorio: averiguar cuál es el título sucesorio, determinar quiénes son los herederos y demás interesados, formar un inventario fiable de bienes y deudas, cumplir las obligaciones fiscales y, finalmente, aceptar y repartir la herencia.
Idea esencial: no existe un plazo general de seis meses para aceptar o repartir una herencia. El plazo de seis meses que condiciona la organización práctica del expediente es, principalmente, el del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, cuando exista, el de la plusvalía municipal. Por ello conviene iniciar las averiguaciones sucesorias mucho antes de que venza ese plazo.
1. Orden recomendado durante los primeros seis meses
Determinar quién hereda
Solicitar últimas voluntades y obtener el último testamento válido o, si no existe, tramitar la declaración de herederos abintestato.
Inventariar
Localizar bienes, derechos, cuentas, inversiones, inmuebles, vehículos, seguros, créditos, deudas y cargas del fallecido.
Valorar y decidir
Fijar valores a la fecha del fallecimiento y analizar si conviene aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
Liquidar y adjudicar
Presentar los impuestos dentro de plazo, formalizar la partición y realizar después los cambios registrales y de titularidad.
No espere al quinto o sexto mes para empezar. La localización de documentación, la declaración de herederos, las valoraciones o los desacuerdos entre interesados pueden retrasar el expediente.
2. Localización del último testamento
El primer paso no es buscar un testamento entre los papeles del fallecido, sino obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad. Este documento indica si la persona otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha consta el último testamento otorgado.
¿Cuándo puede solicitarse?
La solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento. Puede tramitarse electrónicamente cuando se cumplen los requisitos del Ministerio de Justicia y también existen vías presencial y postal.
Solicitar certificado de últimas voluntades
Importante: el certificado no contiene el texto del testamento. Sirve para identificar el último testamento que consta en el Registro y el notario ante el que fue otorgado.
3. Si hay testamento: obtener copia autorizada y analizarlo
Con el certificado de últimas voluntades se solicita una copia autorizada del último testamento. No cualquier persona puede obtenerla: debe acreditar un interés sucesorio reconocido legalmente. Si el notario que conserva el protocolo está lejos, la solicitud puede canalizarse a través de otra notaría.
Qué debe comprobarse al leer el testamento
- Quiénes han sido instituidos herederos y en qué proporción.
- Si existen legados de dinero, inmuebles u otros bienes concretos.
- Derechos del cónyuge viudo y existencia de usufructos.
- Sustituciones previstas para el caso de premoriencia, renuncia u otras circunstancias.
- Nombramiento de albacea, contador-partidor u otros cargos.
- Condiciones, prohibiciones de disponer u otras disposiciones testamentarias.
- Respeto de las legítimas y derechos de los herederos forzosos cuando resulten aplicables.
No confunda “leer el testamento” con repartir la herencia. El testamento determina la voluntad sucesoria, pero antes de adjudicar es necesario conocer el patrimonio, las deudas, el régimen matrimonial, los derechos legitimarios y la fiscalidad.
4. Si no hay testamento: declaración de herederos abintestato
Cuando el certificado de últimas voluntades acredita que no existe testamento, debe determinarse quiénes son los herederos conforme a la ley mediante un acta notarial de declaración de herederos abintestato. No significa que “se pierda” la herencia: cambia la forma de determinar quién sucede al fallecido.
Tramitación básica
- Acudir a un notario competente para el expediente.
- Acreditar el fallecimiento y la inexistencia de testamento.
- Aportar la documentación del estado civil y parentesco necesaria.
- Identificar a los familiares que puedan tener derecho a heredar.
- Intervienen normalmente dos testigos que aseveran los hechos en los que se funda la notoriedad.
- Tras las diligencias y el plazo legal, el notario declara quiénes son los herederos abintestato y los derechos que les corresponden.
Plazo: no hay que confundir la falta de un plazo general para iniciar esta declaración con los plazos fiscales. Si es necesaria, conviene tramitarla cuanto antes para poder avanzar con el inventario, los bancos, los impuestos y la partición.
5. Identificar a todos los interesados en la sucesión
Una herencia puede incluir más figuras que los herederos. Conviene elaborar desde el principio una relación completa de personas con derechos o funciones en el expediente.
| Figura | Función o derecho |
|---|---|
| Heredero | Sucede al causante a título universal en la proporción que corresponda y, según la forma de aceptación, puede quedar afectado por las deudas hereditarias. |
| Legatario | Recibe el bien, derecho o prestación concreta que el testador le haya legado. |
| Legitimario | Persona a la que la ley reserva determinados derechos sucesorios cuando resulte aplicable el sistema de legítimas. |
| Albacea | Cumple las funciones que le atribuya el testamento y la ley; sus facultades dependen del contenido concreto del nombramiento. |
| Contador-partidor | Puede estar facultado para realizar las operaciones particionales en los términos previstos legalmente y por el testador. |
| Cónyuge viudo | Puede tener derechos derivados del régimen económico matrimonial y derechos sucesorios propios; ambas cuestiones deben distinguirse. |
6. Inventario completo de bienes y derechos
El inventario debe reflejar la situación patrimonial existente a la fecha del fallecimiento. Es la base para conocer qué se hereda, valorar el riesgo de deudas, preparar los impuestos y realizar una partición correcta.
Bienes y derechos que conviene comprobar
- Viviendas, locales, garajes, fincas rústicas y otros inmuebles.
- Cuentas corrientes, libretas, depósitos y efectivo.
- Acciones, fondos de inversión, bonos y otros valores.
- Participaciones en sociedades y negocios.
- Vehículos, embarcaciones y otros bienes registrables.
- Joyas, obras de arte, colecciones y objetos de valor.
- Créditos o cantidades que terceros debieran al fallecido.
- Derechos de propiedad intelectual, rentas, devoluciones tributarias u otros derechos con contenido económico.
- Seguros de vida y planes de pensiones, teniendo presente que su tratamiento sucesorio y fiscal puede ser específico y que el beneficiario no tiene por qué coincidir con el heredero.
Abrir plantilla de inventario Registrar productos financieros
7. Inventario de deudas, cargas y gastos
No basta con sumar los bienes. Deben investigarse también las obligaciones pendientes: préstamos personales, hipotecas, tarjetas, descubiertos, deudas tributarias, recibos, avales, deudas con particulares, gastos de comunidad y otras obligaciones transmisibles.
Comprobaciones especialmente útiles
- Solicitar a los bancos información sobre préstamos y garantías.
- Revisar declaraciones tributarias y posibles deudas con las Administraciones.
- Comprobar cargas registrales de los inmuebles.
- Revisar correspondencia, contratos y movimientos bancarios.
- Separar las deudas del fallecido de los gastos generados después por la propia herencia.
Si existen dudas sobre el pasivo, no realice actos que puedan implicar una aceptación tácita sin asesoramiento. Antes de disponer de bienes hereditarios conviene decidir conscientemente la modalidad de aceptación.
Consulta de riesgos en la CIRBE del Banco de España
Para comprobar si el fallecido mantenía financiación o garantías declaradas por entidades financieras puede solicitarse un informe de riesgos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Es una herramienta especialmente útil cuando los herederos desconocen si existían préstamos, créditos, líneas de financiación, avales u otros riesgos bancarios.
La CIRBE no es un registro general de todas las deudas: refleja los riesgos que las entidades declarantes deben comunicar al Banco de España conforme a su normativa. Por ello, el informe debe complementarse con la revisión de contratos, extractos, recibos, declaraciones tributarias, registros públicos y comunicaciones de acreedores.
¿Pueden pedir el informe los herederos? Sí. El Banco de España contempla expresamente la solicitud del informe de riesgos de una persona fallecida. Debe acreditarse la identidad del solicitante y aportar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y, si hubo testamento, copia autorizada del último testamento. Si no hubo testamento, deberá aportarse la declaración de herederos; para los hijos, el Banco de España contempla determinados supuestos en los que puede sustituirse por documentación de filiación.
Solicitar informe de riesgos CIRBE
Consejo práctico: solicite la CIRBE antes de aceptar pura y simplemente si existen dudas sobre el endeudamiento del fallecido. El informe puede revelar tanto riesgos directos como determinados riesgos indirectos, por ejemplo avales.
8. Valoración de los bienes a la fecha del fallecimiento
Cada bien debe valorarse conforme a las reglas aplicables al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a la normativa autonómica competente. La valoración no consiste simplemente en copiar el valor catastral.
Inmuebles
Para inmuebles, el valor de referencia del Catastro tiene actualmente una función esencial en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: si existe valor de referencia, opera conforme a las reglas fiscales y, si se declara un valor superior, puede prevalecer este último. Si no existe valor de referencia o no puede certificarse, se aplican las reglas legales correspondientes sobre valor declarado y valor de mercado.
Otros bienes
En cuentas se utilizan los saldos y datos relevantes a la fecha de fallecimiento; los valores cotizados, fondos, vehículos, participaciones empresariales, joyas u obras de arte requieren la valoración que corresponda a su naturaleza y a las normas fiscales aplicables.
Conserve la documentación de las valoraciones. Además de servir para Sucesiones, el valor declarado o fiscalmente determinado puede tener efectos en una futura venta del bien heredado.
9. Decidir: aceptación pura y simple, beneficio de inventario o renuncia
| Opción | Consecuencia esencial |
|---|---|
| Aceptación pura y simple | El heredero acepta la herencia con sus bienes y obligaciones; en Derecho común puede responder de las deudas hereditarias también con su patrimonio propio. |
| A beneficio de inventario | Permite limitar la responsabilidad por las deudas a los bienes de la herencia, evitando comprometer el patrimonio personal del heredero, siempre que se respeten los requisitos y formalidades legales. |
| Renuncia o repudiación | El llamado decide no adquirir la herencia. Debe formalizarse en la forma legal y sus consecuencias dependen del testamento, de la ley y del tipo de renuncia. |
Aceptación tácita: determinados actos que sólo podrían realizarse en condición de heredero pueden implicar aceptación aunque no se haya firmado todavía una escritura de aceptación. La aceptación y la repudiación, una vez válidamente realizadas, son en principio irrevocables.
Especial cautela con el beneficio de inventario
No debe tratarse como una simple frase que se añade a la escritura. Está sometido a reglas formales, citación de acreedores y plazos propios para la formación del inventario. Si el pasivo es incierto o elevado, conviene plantearlo al notario desde el principio.
10. Liquidación de impuestos: el calendario que no debe perderse de vista
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En las adquisiciones por causa de muerte, el plazo general de presentación es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga por otro período de seis meses; la solicitud debe realizarse dentro del plazo legal previsto —en la práctica, antes de que finalicen los cinco primeros meses— y la prórroga comporta intereses de demora en los términos establecidos reglamentariamente.
No espere a tener la herencia repartida para ocuparse del impuesto. Si la partición no está cerrada o existen dificultades, debe estudiarse cómo presentar el impuesto dentro de plazo o solicitar oportunamente la prórroga.
Plusvalía municipal (IIVTNU)
Cuando la herencia comprende terrenos urbanos y se produce el hecho imponible, el plazo legal por causa de muerte es de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. No es correcto decir que el plazo inicial “depende del municipio”: la ley estatal fija ese marco, aunque cada ayuntamiento regula la gestión, autoliquidación, bonificaciones y procedimiento dentro de sus competencias.
Además, la existencia de impuesto y su importe deben analizarse en cada inmueble; la normativa contempla reglas específicas para determinar si existe incremento y los ayuntamientos pueden prever determinadas bonificaciones mortis causa.
IRPF del fallecido
El período impositivo del fallecido termina en la fecha de su muerte. Sus sucesores deben presentar la declaración si existía obligación de declarar, pero no dentro de los seis meses de la herencia: se presenta en la campaña ordinaria de Renta correspondiente al ejercicio del fallecimiento. Como regla general, la declaración del fallecido es individual.
Ejemplo: si una persona fallece durante 2026, la eventual declaración de IRPF correspondiente a sus rentas de 2026 se presentará en la campaña de Renta que se desarrolle en 2027, dentro del plazo que establezca la Agencia Tributaria.
Documentación habitual
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento o declaración de herederos.
- Identificación de causante, herederos y demás interesados.
- Inventario y valoraciones.
- Certificados bancarios y documentación de inversiones.
- Escrituras, referencias catastrales y documentación de inmuebles.
- Justificantes de deudas, cargas y gastos deducibles cuando procedan.
- Documentación de seguros de vida y otros derechos sujetos a reglas específicas.
11. Partición, adjudicación y reparto de la herencia
Una vez identificados los sucesores, formado el inventario y decidida la aceptación, se realizan las operaciones de partición. Si existía sociedad de gananciales u otro régimen que deba liquidarse, puede ser necesario determinar previamente qué bienes correspondían al fallecido y cuáles al cónyuge superviviente.
Operaciones habituales
- Determinar el activo y el pasivo hereditario.
- Liquidar, cuando proceda, el régimen económico matrimonial.
- Calcular el haber hereditario neto.
- Respetar legados, legítimas, usufructos y demás disposiciones aplicables.
- Formar lotes o adjudicar bienes concretos a cada interesado.
- Compensar en metálico las diferencias cuando sea necesario y jurídicamente procedente.
- Formalizar la escritura de aceptación y adjudicación cuando corresponda.
Si no hay acuerdo entre los herederos, el reparto puede prolongarse y requerir mecanismos notariales o judiciales. La falta de acuerdo no elimina los plazos fiscales.
12. Después del reparto: cambios de titularidad
La escritura o documento sucesorio no actualiza automáticamente todos los registros y contratos. Tras la adjudicación deben realizarse las gestiones necesarias para que cada bien figure a nombre de quien lo ha recibido.
- Inmuebles: presentación en el Registro de la Propiedad y coordinación de los datos que procedan.
- Cuentas y valores: entrega al banco de la documentación sucesoria y fiscal exigida para repartir o cambiar la titularidad.
- Vehículos: cambio de titularidad ante la DGT.
- Participaciones sociales: actualización de los registros societarios que correspondan.
- Suministros, seguros y contratos: cambio de titular o cancelación según el destino final del bien.
Conserve un expediente final con escritura, justificantes fiscales, certificados bancarios, inscripciones y comunicaciones. Será útil para futuras ventas, declaraciones fiscales y acreditación de la procedencia de los bienes.
13. Sucesiones internacionales: documentos extranjeros, Apostilla y casuística por países
Cuando el fallecido, los herederos o los bienes están vinculados con más de un país, antes de iniciar la partición conviene determinar qué autoridad es competente, qué ley rige la sucesión y qué documentos extranjeros tendrán que utilizarse en España. También debe comprobarse si esos documentos necesitan Apostilla de La Haya, legalización diplomática o traducción.
Regla básica sobre la Apostilla: la Apostilla de La Haya no valida el contenido del documento; certifica la autenticidad de la firma y la condición de la autoridad que lo expide. Cuando un documento público procede de un país parte del Convenio de La Haya de 1961 y debe surtir efectos en España, la Apostilla expedida por la autoridad competente del país de origen sustituye, con carácter general, a la legalización diplomática. Si el país no está comprendido en el Convenio o existe una excepción, debe comprobarse el sistema de legalización aplicable.
Dentro de la Unión Europea
En las sucesiones internacionales sujetas al Reglamento (UE) 650/2012, la regla general es la aplicación de la ley del Estado de la residencia habitual del fallecido en el momento de la muerte, salvo, entre otros supuestos, que hubiera elegido válidamente la ley de su nacionalidad. El Reglamento se aplica entre los Estados miembros participantes y permite utilizar el Certificado Sucesorio Europeo para acreditar la condición y facultades de herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores en otros Estados participantes sin necesidad de un procedimiento especial de reconocimiento.
Dinamarca e Irlanda no participan en el Reglamento europeo de sucesiones. Por ello, cuando intervienen estos países deben analizarse sus normas nacionales y las reglas de Derecho internacional privado aplicables.
Además, dentro de la UE existe una simplificación adicional: determinados documentos públicos de estado civil comprendidos en el Reglamento (UE) 2016/1191 pueden circular entre Estados miembros sin Apostilla. Esta exención no debe extenderse automáticamente a todos los documentos notariales o sucesorios; debe comprobarse la naturaleza concreta del documento.
Comparativa práctica por países
| País | Casuística sucesoria cuando el documento se utiliza en España | Apostilla / formalidades |
|---|---|---|
| Francia | Al ser Estado participante en el Reglamento 650/2012, una sucesión con conexión Francia-España puede beneficiarse de las reglas europeas de competencia, ley aplicable y del Certificado Sucesorio Europeo. | Para documentos civiles incluidos en la normativa europea puede existir exención de Apostilla. Para documentos que queden fuera de esa exención debe comprobarse si procede Apostilla o si el propio Reglamento sucesorio permite su circulación sin formalidad adicional. |
| Alemania | También participa en el Reglamento 650/2012. El Certificado Sucesorio Europeo puede ser especialmente útil si existen inmuebles, cuentas u otros bienes repartidos entre Alemania y España. | Mismo criterio que para Francia: no debe apostillarse automáticamente un documento público de estado civil cubierto por una exención de la UE; otros documentos deberán revisarse individualmente. |
| Italia | Participa en el Reglamento 650/2012. Debe distinguirse entre la ley aplicable a la sucesión y las reglas fiscales y registrales del país donde estén situados los bienes. | Los documentos civiles cubiertos por la normativa europea pueden estar exentos de Apostilla. Los documentos no comprendidos en la exención deben revisarse según su naturaleza y destino. |
| Portugal | Participa en el Reglamento 650/2012 y puede utilizarse el Certificado Sucesorio Europeo para acreditar derechos sucesorios en operaciones transfronterizas con España. | En documentos civiles de circulación intra-UE pueden operar exenciones. Para documentos notariales sucesorios concretos debe comprobarse el régimen aplicable. |
| Irlanda | Aunque pertenece a la UE, no participa en el Reglamento 650/2012. Una herencia Irlanda-España requiere estudiar separadamente las reglas irlandesas y españolas de competencia, ley aplicable y reconocimiento. | No debe presumirse que todo documento irlandés esté exento de Apostilla por proceder de la UE. Para cada documento debe comprobarse si entra en una exención europea específica; en otro caso puede requerirse Apostilla y, normalmente, traducción al castellano si está redactado en inglés. |
| Reino Unido | Es un tercer Estado respecto de la UE. Si existen bienes o documentos británicos, la sucesión puede exigir coordinación entre el procedimiento español y el británico. | Los documentos públicos británicos que deban surtir efectos en España pueden necesitar Apostilla de La Haya. En la mayoría de los casos, si están en inglés, también será necesaria traducción al castellano cuando la exija la autoridad receptora. |
| Estados Unidos | Debe tenerse en cuenta que el procedimiento sucesorio y la documentación pueden variar según el Estado. Un probate, una resolución judicial, un certificado de defunción o un poder estadounidense que se use en España debe revisarse según su naturaleza. | Los documentos públicos estadounidenses destinados a España normalmente se autentican mediante Apostilla de La Haya expedida por la autoridad competente correspondiente. Los documentos en inglés pueden requerir traducción jurada al castellano. |
| México | Si hay herederos, testamento o bienes en México, puede ser necesario coordinar el expediente sucesorio mexicano con el español y acreditar en España el documento público expedido allí. | México es parte del Convenio de La Haya: los documentos públicos mexicanos que deban presentarse en España pueden requerir Apostilla, salvo que exista una exención aplicable. Al estar normalmente en español, no suele ser necesaria traducción por razón de idioma. |
| Argentina | Las resoluciones judiciales, partidas y documentos notariales argentinos que acrediten fallecimiento, parentesco o derechos sucesorios pueden necesitar ser aportados en España cuando existen bienes o herederos en ambos países. | Como regla práctica, los documentos públicos argentinos destinados a España pueden necesitar Apostilla de La Haya, salvo exención específica. Normalmente no requieren traducción al estar redactados en español. |
| Chile | Cuando una sucesión chilena produce efectos sobre bienes situados en España, deberá aportarse la documentación que acredite adecuadamente el fallecimiento y los derechos sucesorios conforme al expediente de origen. | Los documentos públicos chilenos destinados a España pueden autenticarse mediante Apostilla de La Haya cuando proceda. Por idioma, normalmente no será necesaria traducción. |
| Ecuador | Si el causante o los herederos tienen vínculos con Ecuador, deben coordinarse los documentos ecuatorianos de estado civil y sucesión con los requisitos notariales, fiscales o registrales españoles. | Los documentos públicos ecuatorianos que deban surtir efectos en España pueden requerir Apostilla de La Haya. Normalmente no precisan traducción por estar en español. |
Documentos que con mayor frecuencia plantean problemas internacionales
- Certificados extranjeros de defunción, nacimiento o matrimonio.
- Testamentos otorgados ante autoridades extranjeras.
- Resoluciones judiciales o notariales que determinan quiénes son los herederos.
- Certificados sucesorios o documentos equivalentes.
- Poderes otorgados en el extranjero para aceptar, renunciar, vender o realizar trámites en España.
- Documentos bancarios, societarios o registrales extranjeros.
No apostille documentos innecesariamente. Antes de solicitar una Apostilla, pregunte a la notaría, registro, banco o administración española que recibirá el documento si existe una exención por normativa de la Unión Europea, convenio bilateral o norma especial. Y, a la inversa, no dé por válido en España un documento extranjero únicamente porque sea original: cuando proceda, deberá estar apostillado o legalizado y, si no está en castellano, acompañado de la traducción exigible.
Información oficial sobre Apostilla de La Haya Sucesiones en la Unión Europea
14. Resumen práctico del proceso sucesorio
Últimas voluntades → testamento o declaración de herederos → identificación de interesados → inventario de bienes y deudas → valoración → decisión sobre aceptación → presentación de impuestos → partición y adjudicación → cambios de titularidad.
El objetivo de los primeros seis meses no es necesariamente tener toda la herencia terminada, sino llegar a los vencimientos fiscales con la sucesión identificada, el patrimonio suficientemente investigado y las decisiones esenciales adoptadas.
Información orientativa: la sucesión puede estar sometida a especialidades civiles y fiscales según la vecindad civil del fallecido, la comunidad autónoma competente, la residencia de causante y herederos, la localización de los bienes y la existencia de elementos internacionales. En herencias complejas conviene consultar al notario y, cuando proceda, a un profesional fiscal o jurídico.