Gestión de plazos después de un fallecimiento

Tras un fallecimiento coinciden trámites civiles, bancarios, laborales, sucesorios y fiscales. Algunos pueden iniciarse inmediatamente; otros exigen esperar un número mínimo de días y varios tienen un vencimiento que conviene anotar desde el principio.

Información orientativa: los plazos pueden variar según la comunidad autónoma, el ayuntamiento, la situación del fallecido y el tipo de trámite. Deben comprobarse siempre ante el organismo competente.

Calculadora orientativa de fechas

Introduzca la fecha de fallecimiento para mostrar fechas aproximadas. Los 15 días de los certificados se calculan aquí como días hábiles de lunes a viernes, sin descontar festivos nacionales, autonómicos o locales.

Primeros díasDefunción, funeraria, comunicación a organismos, aseguradoras y entidades bancarias.
Desde 15 días hábilesCertificados de últimas voluntades y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Antes de 6 mesesImpuesto sobre Sucesiones y, cuando proceda, plusvalía municipal.

Calendario general de control

HechoPlazo orientativoFecha calculadaObservacionesOK
Inscripción de la defunción y certificado literalLo antes posibleNormalmente se gestiona en los primeros días y resulta necesario para numerosos trámites.
Comunicar el fallecimiento de un pensionista al INSS30 días hábilesConviene comunicarlo cuanto antes para evitar cobros indebidos.
Certificado de Actos de Última VoluntadNo antes de 15 días hábilesPermite conocer si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
Certificado de contratos de seguros de fallecimientoNo antes de 15 días hábilesPermite comprobar seguros de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento.
Solicitud de viudedad, orfandad u otras prestacionesPreferentemente dentro de 3 mesesLa solicitud posterior puede limitar los efectos económicos retroactivos.
Solicitud de prórroga del Impuesto sobre SucesionesDentro de los primeros 5 mesesLa regulación y forma de solicitud dependen de la administración tributaria competente.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones6 meses desde el fallecimientoPuede existir prórroga, pero debe solicitarse dentro del plazo establecido.
Plusvalía municipal, si existen inmuebles urbanos6 meses, prorrogables hasta 1 añoDebe consultarse la ordenanza y el procedimiento del ayuntamiento correspondiente.
Inscripción de inmuebles en el Registro de la PropiedadSin plazo general inmediatoNo existe fecha únicaAntes deben haberse cumplido las obligaciones fiscales que correspondan.

1. Trámites de los primeros días

Actuación inmediata

Defunción, funeraria y documentación inicial

La inscripción del fallecimiento y la obtención del certificado de defunción son la base de casi todos los trámites posteriores. También conviene localizar el DNI, libro de familia, testamento, pólizas, escrituras, recibos, datos bancarios y documentación de prestaciones.

Cuanto antes

Comunicación a bancos, aseguradoras y organismos

No todos estos trámites tienen un plazo legal uniforme, pero retrasarlos puede dificultar la localización de saldos, recibos, préstamos, pólizas o prestaciones. La entidad bancaria suele bloquear la disposición individual sobre las cuentas del fallecido hasta acreditar la condición de heredero y la liquidación fiscal.

2. Trámites a partir de 15 días hábiles

Esperar 15 días hábiles

Certificado de Actos de Última Voluntad

No puede solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento. El certificado indica si la persona otorgó testamento y cuál es el último que consta inscrito.

Esperar 15 días hábiles

Certificado de contratos de seguros

Se solicita igualmente una vez transcurridos 15 días hábiles. Resulta útil aunque la familia desconozca la existencia de seguros de vida o accidentes.

Atención: el cálculo de días hábiles debe excluir sábados, domingos y festivos. La calculadora de esta página no conoce los festivos autonómicos o locales.

3. Pensiones y prestaciones por fallecimiento

Las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares pueden solicitarse después del fallecimiento. Aunque el derecho no desaparece necesariamente por superar tres meses, presentar la solicitud tarde puede reducir la retroactividad económica.

Recomendación práctica: presentar la solicitud dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento siempre que sea posible.

4. Herencia e impuestos: el plazo de seis meses

Vencimiento habitual: 6 meses

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El plazo general se cuenta desde el día del fallecimiento. La gestión corresponde a la comunidad autónoma competente y puede variar en modelos, bonificaciones, documentación y forma de presentación.

Cuando la herencia no pueda tramitarse a tiempo, debe estudiarse la solicitud de prórroga antes de que termine el plazo previsto para pedirla, normalmente dentro de los cinco primeros meses.

6 meses; posible prórroga hasta 1 año

Plusvalía municipal

Puede corresponder cuando se transmiten por herencia terrenos o inmuebles de naturaleza urbana. Se tramita ante cada ayuntamiento en el que se encuentren los bienes. La normativa estatal fija seis meses en transmisiones por causa de muerte, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

No espere a firmar la partición: los plazos fiscales siguen corriendo aunque los herederos no hayan alcanzado todavía un acuerdo definitivo. Puede ser necesario presentar documentación provisional, solicitar prórroga o recibir asesoramiento profesional.

5. Gestiones sin un plazo único, pero que no conviene demorar

  • Aceptación o renuncia de la herencia.
  • Declaración de herederos cuando no exista testamento.
  • Obtención de copias autorizadas del testamento.
  • Inventario y valoración de bienes, deudas y seguros.
  • Adjudicación de saldos y productos financieros.
  • Cambio de titularidad de suministros, vehículos e inmuebles.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Cancelación o mantenimiento de seguros y servicios.

Fuentes oficiales de consulta